A) Antecedentes
En julio de 1988 el Comité de Basilea en Supervisión Bancaria publicó el Primer Acuerdo de Capital (Basilea I), el cual requería que los bancos mantengan un nivel de capital equivalente al 8% de sus activos ponderados por riesgo. Luego, en 1996, dicho Comité introdujo las recomendaciones para el requerimiento patrimonial por riesgos de mercado.
Después de la introducción de los requerimientos de capital por riesgo de mercado, se comenzó a preparar una modificación del Primer Acuerdo para hacerlo más sensible al riesgo. De esta manera, en 1999 se publicó un primer documento consultivo, el cual se centraba en la presentación de un nuevo marco conceptual más acorde con la con las técnicas actuales de gestión de riesgos. En términos generales, la propuesta se orientaba a que los requerimientos de capital fuesen más sensibles al riesgo.
En enero de 2001, se publicó el segundo documento consultivo, sobre el cual el Comité recibió más de 200 comentarios de los principales bancos y reguladores del mundo, esta interacción con los principales afectados es una de las características mas resaltables del trabajo del Comité. El tercer documento consultivo se publicó en abril de 2003. Asimismo, se han realizado 3 estudios cuantitativos (Quantitative Impact Study - QIS), el último realizado en abril de 2003 a 43 países (365 bancos).
A partir de estos estudios y de los comentarios recibidos, en junio de 2004 se publicó la versión final del Nuevo Acuerdo de Capital (NAC).
Como se ha mencionado, el NAC propone adecuar la forma de calcular el capital regulatorio a una forma más acorde con los estándares actuales en el manejo del riesgo. Para ello, el Nuevo Acuerdo plantea métodos integrales del cálculo del requerimiento patrimonial que incorporan:
Una medida más sensible al riesgo, al reconocer la naturaleza de cada operación, el riesgo subyacente del deudor y las características específicas del mitigante.

Esquemas que ayudarían a homogeneizar los parámetros y los términos a utilizar a nivel internacional.
Metodologías internas que permiten reconocer las pérdidas no esperadas (capital) y las pérdidas esperadas (provisiones) como parte de un cálculo sobre la misma distribución de pérdidas.
El Comité de Basilea espera que el año 2007 entre en vigencia dicho Acuerdo en lo correspondiente al enfoque estandarizado y IRB fundamental y para el año 2008 el enfoque IRB avanzado. Ambas metas están establecidas solo para los países miembros del G-10.
Un ejemplo: consideremos un crédito no vencido de un monto de S/.101, la siguiente tabla presenta el tratamiento de este crédito en ambos esquemas, tanto en Basilea I como Basilea II estandarizado y en el enfoque de modelos internos.
En Basilea I, un crédito cuyo nominal sea de S/.101 y no este vencido generara provisiones por un monto de S/.1, y se le exigirá un requerimiento de capital según Basilea I de S/.8, que es el resultado de multiplicar el monto de crédito neto por su ponderador (en Basilea I es 100% y constante), y por el ratio de capital regulatorio es decir: (S/.101- S/.1)x100% x 8%).
En el enfoque estandarizado de Basilea II, este mismo crédito tendría una ponderación por riesgo más sensible a la calificación crediticia del deudor, pudiendo tomar valores de 0%, 20%, 50%, 100% ó 150%. Como consecuencia de la sensibilidad del ponderador, los activos ponderados por riesgo y los requerimientos de capital estarán también en función de la calidad crediticia de cada deudor, como consecuencia de esta sensibilidad el requerimiento de capital de este crédito, podría tomar valores de S/.1.6, S/.4, S/.8 ó S/.12 respectivamente.
En el enfoque de modelos internos de Basilea II, la sensibilidad al riesgo de los requerimientos de capital es mayor que en el enfoque estandarizado, el ponderador en lugar de ser determinado por una tabla de equivalencias es ahora una función de cuatro parámetros, la probabilidad de incumplimiento (PD), la perdida dado el incumplimiento (LGD), la exposición al momento del incumplimiento (EAD), y la madurez del crédito (M). En este enfoque el ponderador puede tomar valores entre 0% y 600%, y por ende los activos ponderados por riesgo podrían estar entre 0 y 606, lo cual implica que el requerimiento de capital de un crédito en el enfoque de modelos internos podría encontrase entre S/.0 y S/.49 cuando un crédito fue otorgado por S/.101. Las provisiones en el enfoque de modelos internos se calcula como el producto entre la probabilidad de incumplimiento, la exposición en el momento del incumplimiento y la pérdida dado el incumplimiento.